Visa de turista y negocios B-1/B-2

La visa B-1/B-2 sirve para ciertos viajes temporales a Estados Unidos. La clasificación B-2 incluye turismo, visitas a familiares y tratamiento médico. La B-1 permite determinadas actividades de negocios, como reuniones, conferencias y negociación de contratos.

No es un permiso general para trabajar en Estados Unidos. Tampoco permite cursar un programa de estudios que requiera una visa de estudiante. Sí pueden permitirse cursos recreativos breves, sin créditos académicos, como parte de una visita turística.

¿Qué debes demostrar?

Debes demostrar que el viaje tiene un propósito permitido y temporal, que puedes cubrir sus gastos y que tienes intención de salir al terminar la visita. El consulado evalúa tus circunstancias personales y tus vínculos fuera de Estados Unidos, como trabajo, estudios, familia o residencia.

No existe una lista de propiedades, ingresos o documentos que garantice la aprobación. La ley exige superar la presunción de intención de inmigrar aplicable a esta visa. Tener familiares en Estados Unidos no te descalifica automáticamente, pero debes explicar con veracidad tus planes.

Cómo funciona

  1. Revisas dónde solicitar. La orientación actual es programar la cita en tu país de nacionalidad o residencia. Si allí no hay servicios regulares, puede corresponder una sede designada. Revisa las instrucciones del consulado antes de pagar.
  2. Completas el DS-160 con información verdadera y revisas cuidadosamente tus respuestas, aunque otra persona te ayude.
  3. Pagas la tarifa y sigues el procedimiento de citas de la sede correspondiente.
  4. Presentas la entrevista, salvo que se autorice una exención. La mayoría de los solicitantes, incluidos menores y adultos mayores, debe entrevistarse. Algunas renovaciones B pueden calificar para una exención, pero el consulado puede exigir entrevista de todos modos.
  5. Recibes la decisión. El consulado puede aprobar, negar o solicitar documentos o revisión adicional. No compres pasajes definitivos basándote únicamente en una cita programada.
  6. Solicitas la entrada. Una visa permite viajar a un puerto de entrada y pedir admisión. CBP decide si te admite y por cuánto tiempo. La fecha de vencimiento de la visa no es la fecha límite de tu estancia; revisa el registro I-94 cuando se emita y las condiciones de tu admisión.

¿Necesitas visa o puedes usar ESTA?

Algunas personas con nacionalidad de un país participante en el Programa de Exención de Visas, como España o Chile, pueden viajar por turismo o negocios por hasta 90 días, con ESTA aprobada y cumpliendo todos los requisitos. La nacionalidad por sí sola no basta; ciertos antecedentes migratorios, viajes o dobles nacionalidades pueden impedir usar el programa.

ESTA no es una visa ni garantiza la entrada. Sus reglas de extensión y cambio de estatus son más limitadas que las de una admisión B. Consulta los requisitos oficiales del programa.

Para ciertos ciudadanos mexicanos residentes en México también existe la tarjeta de cruce fronterizo (BCC). Sus condiciones de uso, documentos y tarifas deben revisarse según el viaje y la edad del solicitante.

Costo

Al 13 de octubre de 2026, el Departamento de Estado publica una tarifa de $185 por solicitud B-1/B-2, no reembolsable. Es la tarifa de solicitud, no necesariamente el costo total del trámite.

Según la nacionalidad y las reglas aplicables, pueden añadirse cargos de expedición por reciprocidad y otros cargos oficiales. Revisa la tabla de tarifas y las instrucciones de la sede antes de pagar.

Además, los solicitantes sujetos al programa de fianzas de visa deben cumplir sus requisitos. La aplicación depende de la nacionalidad o pasaporte y de las reglas del programa; no simplemente del país donde se hace la entrevista. Consulta la lista oficial de países y condiciones. Si corresponde una fianza, sigue únicamente las instrucciones oficiales del consulado. Su pago no garantiza la visa, y su devolución depende del cumplimiento de las condiciones.

Nuestra tarifa: tarifa fija por preparar tu solicitud y tu entrevista. Te la damos en tu consulta y por escrito antes de empezar.

Tiempo

El plazo para conseguir una cita depende del consulado y puede cambiar. Los tiempos oficiales de espera son orientativos y no equivalen al tiempo total hasta recibir el pasaporte con la visa. Una revisión administrativa puede prolongar el trámite después de la entrevista.

Documentos que normalmente se necesitan

  • ✓ Pasaporte vigente; generalmente debe tener vigencia de al menos seis meses después de la estancia prevista, salvo acuerdos que eximan a tu país.
  • ✓ Confirmación del DS-160, fotografía conforme a las instrucciones y comprobantes requeridos por la sede.
  • ✓ Información sobre el motivo, duración y financiación del viaje.
  • ✓ Documentos pertinentes de empleo, estudios, residencia u otros vínculos fuera de Estados Unidos.
  • ✓ Datos de viajes y visas anteriores y, cuando corresponda, documentación de antecedentes.
  • ✓ Para tratamiento médico, documentación médica y del costo y financiación del tratamiento que solicite el consulado.

Una carta de invitación no es un requisito general para una visa de visitante y no sustituye demostrar tu propia elegibilidad.

Matrimonio, cambios de planes y solicitudes de residencia

Casarse durante una visita no constituye fraude por sí solo. Puede ser compatible con una visita temporal si la persona cumple los requisitos y tiene intención de regresar al extranjero.

Lo que puede causar problemas graves es solicitar la visa o la entrada ocultando un plan de quedarse permanentemente, o hacer una declaración falsa relevante para obtener un beneficio migratorio. Entrar como turista con un plan previo de establecerse y ajustar estatus es incompatible con el propósito temporal de esta visa.

Una decisión posterior de casarse o solicitar residencia requiere analizar los hechos, la intención al ingresar y la elegibilidad. No existe un número de días que convierta automáticamente una declaración falsa en una actuación permitida.

Lo que puede complicar tu caso

  • Estancias anteriores más largas de lo autorizado o trabajo sin permiso.
  • Negativas anteriores. Una negativa bajo la sección 214(b) no es una prohibición permanente, pero una nueva solicitud debe responder a sus motivos y normalmente exige otro pago.
  • Información falsa u omisiones relevantes; también conviene aclarar errores o inconsistencias antes de presentar la solicitud.
  • Antecedentes penales, deportaciones u otras causas de inadmisibilidad.
  • Restricciones de visas o de entrada aplicables a tu nacionalidad, pasaporte o circunstancias.

Si ya estás en Estados Unidos

En ciertos casos se puede solicitar una extensión de estancia o un cambio de estatus. Conviene evaluar la opción antes de que venza la estancia autorizada. Presentar una solicitud no garantiza su aprobación, no renueva la visa del pasaporte ni autoriza a trabajar. Si ingresaste bajo el Programa de Exención de Visas, generalmente no puedes extender la estancia ni cambiar de estatus por las vías ordinarias.

Siguiente paso

Agenda una consulta con Visia para revisar el propósito del viaje, los requisitos y cualquier antecedente que pueda afectar tu solicitud.

Información general, no asesoría legal. Esta página no crea una relación abogado-cliente. El consulado decide la visa y CBP decide la admisión. Las tarifas, políticas y tiempos pueden cambiar. Actualizado: 13 de octubre de 2026.