Green card para hijos

Si eres ciudadano(a) estadounidense o residente permanente, puedes presentar una petición para ciertos hijos. La categoría depende de tu estatus, de la edad de tu hijo(a) y de si está casado(a). También hay que revisar su historial migratorio y los demás requisitos para obtener la residencia.

Antes de iniciar una petición, conviene comprobar si tu hijo(a) ya es ciudadano(a) estadounidense por medio de uno de sus padres. En ese caso, el trámite adecuado sería documentar su ciudadanía.

¿En qué categoría está tu hijo(a)?

Tu estatusSituación de tu hijo(a)Categoría¿Tiene límite anual de visas?
Ciudadano(a)Soltero(a), menor de 21 añosFamiliar inmediatoNo
Ciudadano(a)Soltero(a), de 21 años o másF1Sí
Ciudadano(a)Casado(a), de cualquier edadF3Sí
Residente permanenteSoltero(a), menor de 21 añosF2ASí
Residente permanenteSoltero(a), de 21 años o másF2BSí
Residente permanenteCasado(a)No existe una categoría para esta relación—

La edad puede calcularse de forma especial bajo la Ley de Protección del Estatus del Menor, conocida como CSPA. Por eso, cumplir 21 años no siempre significa perder la categoría. No tener límite anual de visas tampoco significa que la residencia sea inmediata o esté garantizada.

¿Qué relaciones familiares pueden calificar?

Pueden calificar los hijos biológicos y otras relaciones reconocidas por la ley migratoria, entre ellas:

  • Hijastros: el matrimonio que creó la relación debe haberse celebrado antes de que el hijo cumpliera 18 años.
  • Hijos adoptivos: la vía de petición familiar I-130 tiene requisitos específicos de edad al momento de la adopción, custodia legal y convivencia. Otras adopciones se tramitan por las vías de huérfanos o del Convenio de La Haya.
  • Hijos nacidos fuera del matrimonio: cuando presenta la petición el padre, pueden exigirse pruebas adicionales de la relación reconocida por la ley.

Cómo funciona

  1. Petición familiar. Presentas el Formulario I-130 y las pruebas de tu estatus y del parentesco.
  2. Revisión de USCIS. La aprobación reconoce la relación que sirve de base al caso; todavía deben cumplirse los requisitos para la residencia.
  3. Disponibilidad de visa. En las categorías F1, F2A, F2B y F3, se revisan la fecha de prioridad y el Boletín de Visas. La fecha de prioridad suele ser la fecha en que USCIS recibió correctamente la petición.
  4. Solicitud de residencia. Si tu hijo(a) está en el extranjero, el proceso normalmente continúa con el Centro Nacional de Visas (NVC), el formulario DS-260, los documentos y la entrevista consular. Si está en Estados Unidos y reúne los requisitos, puede solicitar el ajuste de estatus mediante el Formulario I-485. En ciertos casos se pueden presentar la I-130 y la I-485 juntas.
  5. Decisión e ingreso, cuando corresponda. En la vía consular, la residencia se obtiene al ser admitido(a) como inmigrante en Estados Unidos. En el ajuste de estatus, se obtiene cuando se aprueba la I-485.

¿Hace falta una petición para cada hijo? Un ciudadano generalmente presenta una I-130 separada para cada hijo que califica como familiar inmediato. Esa categoría no permite incluir a los hijos del beneficiario como acompañantes derivados. En las categorías de preferencia sí pueden existir beneficiarios derivados: por ejemplo, el cónyuge y los hijos elegibles de un beneficiario F3, o los hijos elegibles de un beneficiario F1, F2A o F2B. Cada persona debe cumplir sus propios requisitos.

Presentar o aprobar una I-130, por sí solo, no da estatus migratorio, permiso de trabajo ni protección contra la deportación.

Costo

Estas son las tarifas básicas para un caso familiar ordinario, en dólares estadounidenses, verificadas al 13 de octubre de 2026:

Proceso consular para un beneficiarioTarifa
I-130$675 en papel / $625 en línea
Solicitud de visa de inmigrante$325 por solicitante
Revisión del patrocinio económico en el NVC, cuando corresponde$120 por caso
Tarifa de inmigrante de USCIS, salvo exención$235 por persona
Ejemplo de subtotal con una I-130 en papel y todas estas tarifas aplicables$1,355

Con una I-130 en línea, ese mismo ejemplo suma $1,305. La tarifa de patrocinio del NVC no se multiplica automáticamente por cada integrante de una familia: existen reglas de cobro por caso y excepciones para ciertos casos relacionados.

Ajuste de estatus ante USCISEn papelEn línea, cuando se permite
I-130$675$625
I-485, tarifa general$1,440$1,390
I-485 de menor de 14 años presentada simultáneamente con la I-485 de un padre o madre$950$900

El ejemplo con I-130 e I-485 a tarifa general, ambas en papel, suma $2,115. La edad por sí sola no basta para obtener la tarifa reducida de la I-485. La disponibilidad de presentación en línea depende del formulario y del caso.

Los subtotales no incluyen honorarios legales, examen médico, traducciones, viajes ni solicitudes adicionales, como permisos de trabajo o de viaje. Las exenciones y los procedimientos especiales pueden cambiar el costo. Verifica la tarifa al presentar cada solicitud en el desglose de USCIS y la tabla del Departamento de Estado.

Nuestra tarifa: tarifa fija de representación. Te la damos en tu consulta y por escrito antes de empezar. Ofrecemos planes de pago.

Tiempo

La espera tiene varias partes: la revisión de la I-130, la disponibilidad de visa cuando hay un límite anual y el trámite consular o de ajuste de estatus. Esas etapas pueden superponerse en algunos casos.

Los hijos que califican como familiares inmediatos de ciudadanos no esperan un cupo anual. Para las demás categorías, consulta el Boletín de Visas vigente. La columna aplicable normalmente depende del país de nacimiento, con excepciones, y no simplemente de la nacionalidad actual.

La tabla Final Action Dates indica cuándo puede haber una visa disponible para una decisión final; no garantiza una aprobación ni una entrevista ese mes. La tabla Dates for Filing puede permitir adelantar documentación. Para presentar una I-485, hay que consultar además qué tabla autoriza USCIS ese mes.

Los tiempos de procesamiento de USCIS son orientativos. No existe un plazo total garantizado, y las fechas del boletín pueden avanzar, detenerse o retroceder.

Documentos que normalmente se necesitan

  • ✓ Prueba de tu ciudadanía o residencia permanente.
  • ✓ Acta de nacimiento y demás documentos que acrediten el parentesco.
  • ✓ Según el caso, actas de matrimonio, documentos de divorcio, adopción, custodia o cambios de nombre.
  • ✓ Pasaporte y, si se solicita ajuste de estatus, registros de ingreso y del historial migratorio.
  • ✓ Documentos civiles y certificados policiales exigidos para el trámite consular, según la edad, los países donde vivió la persona y sus antecedentes.
  • ✓ Examen médico con un profesional autorizado para el trámite correspondiente.
  • ✓ Documentos de patrocinio económico, cuando se exigen, incluidos el I-864 y pruebas fiscales y de ingresos.

El patrocinio económico crea obligaciones legales. Cuando se exige el I-864, el peticionario normalmente debe firmarlo aunque también participe un copatrocinador. Se revisan la edad mínima de 18 años del patrocinador, su domicilio en Estados Unidos y los recursos económicos. Un copatrocinador no sustituye todos esos requisitos. Algunos beneficiarios están exentos, incluidos ciertos menores que adquirirán automáticamente la ciudadanía al ingresar como residentes.

Lo que puede cambiar el camino

  • Cumplir 21 años. La CSPA puede proteger a ciertos hijos, pero no a todos. En categorías de preferencia suele exigirse actuar para obtener la residencia dentro de un año de la disponibilidad de visa, salvo excepciones. Conviene revisar el cálculo antes de que la edad sea un problema.
  • Casarse. El matrimonio puede cambiar la categoría de un hijo de ciudadano. Si el peticionario sigue siendo residente, el matrimonio elimina la elegibilidad bajo F2A o F2B y puede revocar la petición aprobada. Una naturalización posterior no la restaura automáticamente.
  • La naturalización del padre o madre. Puede cambiar la categoría, pero no siempre reduce la espera. En ciertos casos F2B se puede solicitar permanecer en esa categoría en lugar de pasar a F1.
  • Entradas sin inspección, periodos sin estatus o trabajo sin autorización. Pueden afectar el ajuste de estatus. Algunas limitaciones no se aplican a familiares inmediatos, pero eso no elimina todos los requisitos ni las causas de inadmisibilidad.
  • Salidas después de acumular presencia ilegal. Pueden activar prohibiciones de admisión de tres o diez años. Para estas prohibiciones, el tiempo antes de cumplir 18 años no cuenta. «Estar sin estatus» y «acumular presencia ilegal» no siempre son lo mismo.
  • Órdenes de deportación, antecedentes penales, declaraciones falsas o restricciones aplicables de entrada o de visas. Requieren una revisión individual.

No conviene salir de Estados Unidos para una entrevista consular sin evaluar primero las consecuencias migratorias de esa salida.

Siguiente paso

Agenda una consulta con Visia para revisar la categoría de tu hijo(a), sus antecedentes y las opciones disponibles.

Información general, no asesoría legal. Esta página no crea una relación abogado-cliente. Cada caso requiere una evaluación individual. Las tarifas, políticas y tiempos pueden cambiar. Actualizado: 13 de octubre de 2026.