Green card por matrimonio fuera de Estados Unidos (proceso consular)

Si tu cónyuge vive fuera de Estados Unidos, normalmente obtiene la residencia por medio de una visa de inmigrante. Después de la petición familiar, el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC) y luego a una entrevista en el consulado o la embajada de Estados Unidos.

¿Eres ciudadano(a) o residente permanente?

Quien pide esCategoría¿Tiene límite anual de visas?
Ciudadano(a) estadounidenseFamiliar inmediato (IR-1 o CR-1)No
Residente permanenteF2ASí: hay que esperar a que la fecha de prioridad esté vigente en el Boletín de Visas

Cómo funciona

  1. Petición familiar. Presentas el Formulario I-130 e incluyes el I-130A con los datos de tu cónyuge, además de pruebas de tu estatus y de que el matrimonio es legalmente válido y real.
  2. Centro Nacional de Visas (NVC). Normalmente, USCIS envía la petición aprobada al NVC. Cuando el NVC indique que pueden avanzar, se pagan las tarifas y se presentan la solicitud de visa DS-260, el patrocinio económico (I-864, salvo exención) y los documentos civiles. En F2A, la preparación puede comenzar antes de que haya una visa disponible para emitirla.
  3. Examen médico y entrevista. Cuando se programa la entrevista, tu cónyuge sigue las instrucciones de la sede, hace el examen médico con un médico autorizado por el consulado y asiste a la entrevista.
  4. Visa e ingreso. Si se aprueba, tu cónyuge recibe una visa de inmigrante y se convierte en residente permanente al ser admitido(a) en Estados Unidos. La green card llega después por correo.
  5. Residencia condicional, si aplica. Si al ingresar llevan menos de dos años de casados, la residencia es condicional por dos años y después hay que solicitar la remoción de condiciones.

La petición, por sí sola, no da permiso para viajar, vivir ni trabajar en Estados Unidos.

Si tu cónyuge está ahora en Estados Unidos sin estatus

Salir del país después de acumular presencia ilegal puede activar una prohibición de admisión de tres o diez años. Estar sin estatus y acumular presencia ilegal no siempre son lo mismo. En algunos casos se puede solicitar un perdón provisional (I-601A) antes de salir. Requiere demostrar, entre otros puntos, dificultades extremas para el cónyuge o el padre o la madre del solicitante que sea ciudadano(a) o residente permanente. Solo cubre ciertas prohibiciones por presencia ilegal. No corrige otras causas de inadmisibilidad ni da estatus o permiso de trabajo. Tampoco garantiza una visa ni el regreso. Si esta es la estrategia elegida, hay que obtener su aprobación antes de salir para la entrevista.

Si tu cónyuge fue inspeccionado(a) y admitido(a), o recibió parole, quizá pueda solicitar la residencia sin salir. La respuesta también depende de si tú eres ciudadano(a) o residente y de los demás requisitos: revisa el ajuste de estatus. No conviene que salga de Estados Unidos sin evaluar antes estas opciones.

Costo

Tarifas básicas del gobierno, en dólares estadounidenses, verificadas al 14 de octubre de 2026:

TrámiteTarifa
I-130$675 en papel / $625 en línea
Solicitud de visa de inmigrante por persona$325
Revisión del patrocinio económico en el NVC, cuando corresponde$120 por caso
Tarifa de inmigrante de USCIS, por persona y salvo exención$235
Ejemplo de subtotal con una I-130 en papel$1,355

Con una I-130 en línea, el mismo ejemplo suma $1,305. Son subtotales para un(a) cónyuge, con los cargos indicados. No incluye el examen médico, cuyo costo varía según el país, ni traducciones, viajes, perdones u honorarios legales. Verifica los importes en USCIS y el Departamento de Estado.

Nuestra tarifa: tarifa fija de representación. Te la damos en tu consulta y por escrito antes de empezar. Ofrecemos planes de pago.

Tiempo

La espera tiene varias partes: la revisión de la petición en USCIS, la preparación del caso en el NVC y la disponibilidad de entrevistas en el consulado. Si eres residente permanente, también depende del Boletín de Visas. Después de la entrevista, una revisión administrativa puede alargar el trámite.

Consulta los tiempos de procesamiento de USCIS. No existe un plazo total garantizado.

Documentos que normalmente se necesitan

  • ✓ Acta de matrimonio y documentos que terminen cualquier matrimonio anterior de cualquiera de los dos.
  • ✓ Pruebas de que el matrimonio es real: comunicación, viajes y visitas, finanzas, fotos, hijos en común.
  • ✓ Pasaportes y actas de nacimiento.
  • ✓ Certificados policiales y otros documentos civiles exigidos por el NVC y la sede consular, según edad, países de residencia, antecedentes y disponibilidad de documentos.
  • ✓ Formulario I-864 con declaraciones de impuestos y pruebas de ingresos y de tu domicilio en Estados Unidos. Un copatrocinador puede ayudar si tus ingresos no alcanzan, pero normalmente tú también debes presentar tu propio I-864. El patrocinador debe tener al menos 18 años y cumplir el requisito de domicilio en Estados Unidos. Un copatrocinador no sustituye tu requisito de domicilio. El I-864 crea obligaciones económicas exigibles legalmente; hay exenciones en ciertos casos.
  • ✓ Examen médico con un médico autorizado por el consulado.

Lo que puede complicar tu caso

  • Entradas o salidas previas de Estados Unidos y tiempo de presencia ilegal acumulado.
  • Órdenes de deportación anteriores o visas negadas.
  • Antecedentes penales o información falsa en trámites anteriores.
  • Dudas sobre la autenticidad del matrimonio.
  • Algunos de estos factores pueden requerir un perdón u otro trámite; no todas las causas tienen un perdón disponible. Conviene identificarlo y planearlo desde el principio, no a mitad del proceso.
  • Restricciones de entrada o de expedición de visas aplicables al caso. Ser cónyuge de un(a) ciudadano(a) no crea una excepción automática a todas las restricciones.

Siguiente paso

Agenda una consulta con Visia para revisar el historial de tu cónyuge y elegir entre el proceso consular y el ajuste de estatus antes de presentar la petición.

Información general, no asesoría legal. Esta página no crea una relación abogado-cliente. Cada caso requiere una evaluación individual. Las tarifas, políticas y tiempos pueden cambiar. Actualizado: 14 de octubre de 2026.