Green card por matrimonio dentro de Estados Unidos (ajuste de estatus)

Si te casaste con un(a) ciudadano(a) estadounidense o un(a) residente permanente y ya estás en Estados Unidos, es posible que puedas solicitar la residencia sin salir del país. Este trámite se llama ajuste de estatus. Que sea posible depende sobre todo de cómo entraste a Estados Unidos, de tu historial migratorio y del estatus de tu cónyuge.

¿Tu cónyuge es ciudadano(a) o residente permanente?

Tu cónyuge esCategoría¿Tiene límite anual de visas?Lo que cambia
Ciudadano(a) estadounidenseFamiliar inmediatoNoSi reúnes los requisitos de ajuste, normalmente puedes presentar la I-130 y la I-485 al mismo tiempo.
Residente permanenteF2ASíHay que revisar la disponibilidad de visa. En general, se exige haber mantenido estatus migratorio legal y no haber trabajado sin autorización, salvo una excepción aplicable.

Cómo funciona

  1. Petición familiar. Tu cónyuge presenta el Formulario I-130 e incluye el I-130A con tus datos, además de pruebas de su estatus y de que el matrimonio es legalmente válido y real.
  2. Solicitud de residencia. Cuando puedes solicitar el ajuste, presentas el Formulario I-485. Normalmente debes incluir el patrocinio económico (I-864), salvo exención. Si se exige el Formulario I-693 del examen médico o su parte de vacunas, debes enviarlo con la I-485; omitirlo puede causar el rechazo del paquete. Sigue las instrucciones de USCIS para el examen médico. También puedes solicitar, si calificas, el permiso de trabajo (I-765) y el permiso adelantado de viaje, conocido como advance parole (I-131). Presentar esos formularios no equivale a tener los permisos aprobados.
  3. Huellas digitales. USCIS te indica si debes acudir a una cita para tomar tus datos biométricos.
  4. Entrevista. USCIS puede citarlos a ambos para revisar el matrimonio y la solicitud.
  5. Decisión. Si al aprobarse llevan menos de dos años de casados, recibes una residencia condicional de dos años y después debes solicitar la remoción de condiciones. Si llevan dos años o más, recibes la residencia sin condiciones y una tarjeta normalmente válida por diez años. La vigencia de la tarjeta no es la duración del estatus de residente.

Presentar la solicitud no te da la residencia ni, por sí solo, permiso para trabajar. Mientras la I-485 está pendiente, salir sin el documento de viaje requerido puede hacer que se considere abandonada, salvo excepciones aplicables. Tener advance parole tampoco garantiza el regreso ni elimina otras causas de inadmisibilidad. Según la advertencia actual de USCIS, salir incluso con ese documento puede activar las prohibiciones de tres o diez años si acumulaste la presencia ilegal que exige la ley. Antes de cualquier viaje, consúltanos.

¿Puedes ajustar estatus sin salir del país?

Depende, entre otros factores, de cómo entraste y de tu historial. En general, el ajuste exige haber sido inspeccionado(a) y admitido(a), o haber recibido un permiso de entrada conocido como parole, además de cumplir los demás requisitos.

Si tu cónyuge es residente permanente, no basta con tener una I-130 pendiente o aprobada para conservar estatus o trabajar. Para presentar la I-485, revisa la tabla del Boletín de Visas que USCIS permite usar ese mes. Para aprobar el ajuste también debe haber una visa disponible.

Si tu cónyuge es ciudadano(a) y fuiste inspeccionado(a) y admitido(a), o recibiste parole, el tiempo que pasaste sin estatus después de entrar no siempre impide el ajuste. Algunas prohibiciones relacionadas con falta de estatus o trabajo sin autorización no se aplican a familiares inmediatos. Esto no perdona el fraude, las declaraciones falsas ni otras causas de inadmisibilidad.

Si entraste sin inspección, estar casado(a) con un(a) ciudadano(a) no basta para ajustar estatus. Hay excepciones, como ciertos casos protegidos por la sección 245(i), que deben evaluarse individualmente. En algunos casos, el camino es el proceso consular con un perdón provisional (I-601A) solicitado antes de salir del país. Para ese perdón debes demostrar, entre otros requisitos, dificultades extremas para tu cónyuge o tu padre o madre ciudadano(a) o residente permanente si no te permiten regresar. Solo cubre ciertas prohibiciones por presencia ilegal; no corrige otras causas de inadmisibilidad. Solicitarlo o recibir su aprobación no te da estatus, permiso de trabajo ni garantía de visa o regreso. Si esa es la estrategia elegida, hay que obtener su aprobación antes de salir para la entrevista consular.

Costo

Tarifas básicas del gobierno, en dólares estadounidenses, verificadas al 14 de octubre de 2026:

FormularioTarifa
I-130, petición familiar$675 en papel / $625 en línea
I-130A, información del cónyugeSin tarifa
I-485, solicitud de residencia (tarifa general)$1,440 en papel / $1,390 en línea, si esa vía está disponible para tu caso
I-864, patrocinio económicoSin tarifa de USCIS
I-765, permiso de trabajo basado en una I-485 pendiente presentada con tarifa a partir del 1 de abril de 2024 (opcional)$260
I-131, solicitud de advance parole con la I-485 pendiente (opcional)$630 en papel / $580 en línea, si esa vía está disponible para tu caso
Ejemplo de subtotal de presentación, con I-130, I-485, I-765 e I-131 en papel y las tarifas indicadas$3,005

Solo con la I-130 y la I-485 en papel, el subtotal es $2,115. Estos montos no incluyen el examen médico con un médico autorizado por USCIS, traducciones, perdones, otros cargos que correspondan ni honorarios legales. Algunas solicitudes antiguas de I-485 pagadas antes del 1 de abril de 2024 tienen reglas distintas para I-765 e I-131; revisamos la fecha y la categoría.

La tarifa de presentar el I-131 es distinta de cualquier cargo por recibir parole al regresar. Existe una excepción a ese cargo para ciertos solicitantes de ajuste que regresan de un viaje temporal; CBP determina si se cumple. Los aumentos anunciados para el 16 de octubre de 2026 no cambian las tarifas básicas de presentación de esta tabla. Verifica los importes al presentar cada solicitud en USCIS.

Nuestra tarifa: tarifa fija de representación. Te la damos en tu consulta y por escrito antes de empezar. Ofrecemos planes de pago.

Tiempo

La espera tiene varias partes: la revisión de la petición, la solicitud de residencia y la entrevista, cuando la hay. Si tu cónyuge es residente permanente, también hay que esperar a que haya una visa disponible según el Boletín de Visas.

Los tiempos varían según la oficina de USCIS. Consulta los tiempos de procesamiento de USCIS. No existe un plazo total garantizado.

Documentos que normalmente se necesitan

  • ✓ Acta de matrimonio y documentos que terminen cualquier matrimonio anterior de cualquiera de los dos, como divorcio o defunción.
  • ✓ Pruebas de que el matrimonio es real: finanzas conjuntas, contrato de renta o hipoteca, seguros, hijos en común, fotos.
  • ✓ Pasaportes y actas de nacimiento.
  • ✓ Registro de entrada (I-94) y documentos de cualquier estatus anterior.
  • ✓ Prueba de la ciudadanía o residencia de tu cónyuge.
  • ✓ Formulario I-864 con declaraciones de impuestos y pruebas de ingresos. Si los ingresos no alcanzan, puede participar un copatrocinador, pero tu cónyuge normalmente también debe presentar su propio I-864. El patrocinador debe tener al menos 18 años y cumplir el requisito de domicilio en Estados Unidos. Un copatrocinador no sustituye todos esos requisitos. El I-864 crea obligaciones económicas exigibles legalmente.
  • ✓ Examen médico con un médico autorizado por USCIS.
  • ✓ Documentos judiciales de cualquier arresto o citación, aunque se haya desestimado.

Lo que puede complicar tu caso

  • Cómo entraste por última vez a Estados Unidos, el tiempo sin estatus y el trabajo sin autorización.
  • Solicitudes o negativas anteriores, y órdenes de deportación.
  • Arrestos o contacto con la policía, aunque no haya habido condena.
  • Matrimonios anteriores que no se terminaron correctamente.
  • Haber declarado ser ciudadano(a) estadounidense o haber votado en una elección en la que no tenías derecho a votar.
  • Viajar fuera del país mientras la solicitud está pendiente.
  • Restricciones o políticas temporales que afectan a personas de ciertos países. Las listas y las decisiones judiciales cambian, así que lo revisamos en tu consulta.

Un detalle pequeño puede cambiar la estrategia correcta, o crear un problema serio si se pasa por alto. Por eso revisamos toda tu historia antes de recomendar un camino.

Siguiente paso

Agenda una consulta con Visia para revisar cómo entraste a Estados Unidos, tu historial y el estatus de tu cónyuge antes de presentar la solicitud.

Información general, no asesoría legal. Esta página no crea una relación abogado-cliente. Cada caso requiere una evaluación individual. Las tarifas, políticas y tiempos pueden cambiar. Actualizado: 14 de octubre de 2026.